Señores, este tema es muy importante y si se les pregunta a la TGSS por lo visto se preocupan más por ellos que por el emprendedor que pregunta. No obstante los de Fomento Económico de mi Ayto. intentan aclarar el tema en su web:
http://www.jerezserviciosempresarial...ndividual.html
En resumidas cuentas creo que lo que dicen es que si vas a realizar una actividad económica, para poder facturar debes darte de alta en la Agencia Tributaria, pero el alta en la TGSS como autónomo solo debe realizarse si se va a superar el salario mínimo interprofesional, de lo contrario parece ser que no se cumple con el requisito de "habitualidad".
Cierto es que a mí me quedan varias dudas. Como si la "habitualidad" se mide primero por tiempo y en su defecto por el SMI. Tal vez esto dependa de cada actividad.
Por otra parte si tienes un local para la actividad, desconozco si influye negativamente en todo este tema.
Quien pueda ofrecer información contrastada y útil está invitado a continuar este tema que nos interesa a todos
Un saludo.