Cita:
Iniciado por Defero.tk
¿Está alojado por ti y le estás prestando el servicio, o tú te limitaste a darle de alta en el servicio y subírselo todo a Internet?
Si es lo primero, se entiende que aún estás prestando el servicio, por lo que puedes, según el
art. 1124 CC, resolver el contrato por incumplimiento. Es decir, es perfectamente legal que dejes de cumplir tu obligación del contrato si previamente él ha incumplido.
Si es lo segundo, se entiende que se trataba de un contrato de obra en el que ya cumpliste tu parte. El hecho de que tengas acceso al alojamiento no quiere decir nada. En ese caso, entiendo que no puedes cortarle el acceso al servicio de un tercero cuya contratación tú gestionaste. Lo único que te queda es reclamarle el dinero por vía judicial.
¿De cuánto dinero estamos hablando? Según el importe, quizás te interese iniciar un
monitorio, en el que no es necesario abogado ni procurador. Pero ten en cuenta que es muy probable que derive en un procedimiento declarativo
ordinario o
verbal, en el que tendrás que llevar
abogado si el importe reclamado supera los
900 euros.
Gracias por la información.
Yo estoy haciendo el hosting, como también hice el diseño y la programación del sitio, además les registré el dominio, aunque está a nombre del cliente, un proyecto no muy grande llaves en mano. La factura total es de 800€ + IVA (928€ en total), de los cuales he pagado 128€ en concepto de IVA y el 20% de IRPF (160€).
La duda es, que si cierro la web, pueden aferrarse a algo para no pagar definitivamente, o acabar en denuncia por incumplimiento de contrato, recordemos que poner una bomba lógica en un software por si no pagan es ilegal.
Me miraré lo del proceso monitorio, lo malo es que me temo que reclamar la deuda legalmente con un abogado, me saldrá más caro que la deuda en sí.