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Antiguo 25/05/2009, 10:24
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Respuesta: Consulta LOPD

Cita:
Iniciado por arancib Ver Mensaje
Mi empresa únicamente archiva en papel las nóminas y contratos de los trabajadores que se son de nivel básico pues no aparecen datos de minusvalía y otros que pudieran ser Altos,
Este es un error muy común en las empresas.

Tu empresa trata datos de nivel básico y datos de nivel medio ya que los datos económicos de las nóminas adquieren el nivel medio de protección.

Para almacenar datos de alguien previamente es necesario que exista un tratamiento de datos.

La pregunta que debéis haceros es la siguiente:

Si la asesoría realiza las nóminas ¿Quién le comunica a la asesoría si hay que incluir alguna hora extra, si hay que incluir algún concepto en dietas o en comisiones u otros conceptos?

Cita:
sin embargo la asesoría que son nuestros encargados de tratamientos, si poseen datos de nivel alto de nuestros trabajadores como son los partes de altas y baja en formato electrónico, TC2, etc.
Otra pregunta que os deberéis hacer es:

Y a la asesoría ¿Quién le da la información para que maneje datos de nivel alto?

Cita:
Con lo cual ¿Mi empresa pude dar de alta nuestro fichero como Básico en Papel
No

Cita:
y la Asesoría deberá dar de alta el fichero de mis trabajadores, pues trata datos personales, como Alto y automatizado?
No

Cita:
¿O deberíamos dar de alta nosotros ese fichero como alto y automatizado,
Tu empresa es la responsable de todos los datos de los trabajadores. La obligación de inscribir los ficheros, en el nivel adecuado es vuestro.

Por lo que deduzco el tratamiento es mixto, automatizado y en papel.

Cita:
¿y en caso afirmativo Como vamos a elaborar el documento de seguridad para nivel alto automatizado si en nuestra empresa no hay ningun fichero de estas características
Esa deducción es errónea ya que si disponéis de un fichero con datos de los empleados.

Repásate el artículo 5 Definiciones. del R.D. 1720/2007

Cita:
y como sabemos que medidas cumplirá la Asesoría?

Gracias

Con el contrato de prestación de servicios con la asesoría y pidiéndoles que os presenten una prueba de cumplimiento, según el artículo 20.2 del R.D. 1720/2007.

Por favor, no dejes de leerte detenidamente el R.D. 1720/2007, te clarifica estas dudas y muchas otras que tendrás.

Un saludo