10/03/2009, 10:16
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Respuesta: Negocio para Europeos o Americanos (U.S.A) Hacienda dice que sí es necesaria la firma digital, aunque uno sea Régimen Simplificado (autónomo para ellos), no la exigen literalmente pero dicen que se debe tener en cuenta la Orden EHA 962 2007 especialmente el apartado 4 (donde se exige la firma digital para facturaciones fuera de España): Cita: Artículo 4. Facturas electrónicas recibidas de terceros
países.
1. A los efectos de garantizar la autenticidad de ori-
gen y la integridad del contenido, los requisitos exigibles
a las facturas o documentos sustitutivos electrónicos reci-
bidos de terceros países serán los mismos que los que
deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio
español, independientemente del soporte y formato elec-
trónico de los mismos.
2. Cuando se trate de documentos recibidos por
medios electrónicos y el sistema utilizado para garantizar
la autenticidad de origen y la integridad del contenido de
los mismos sea la utilización de un mecanismo de firma
electrónica, ésta deberá ser una firma electrónica recono-
cida, teniendo tal consideración, la que, conforme a la
letra a del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, cumpla lo
dispuesto en los apartados 2, 6 y 10 del artículo 2 de la
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece
un marco comunitario para la firma electrónica, que se
corresponde con el concepto recogido en nuestro ordena-
miento interno en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica. [ acá la parte para personas que facturan en la UE y sigue... ] Cita: b) Respecto de los certificados expedidos por una
autoridad de servicios de certificación no residente en
alguno de los países de la Unión Europea, deberá acredi-
tarse que el certificado tiene la condición de certificado
reconocido o cualificado y que la entidad expedidora del
mismo está igualmente cualificada para la expedición de
tales certificados, por alguna de las siguientes opciones:
1.ª Que el proveedor de servicios de certificación cum-
pla los requisitos establecidos en la Directiva 1999/93/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 1999, y haya sido acreditado en el marco de un sistema
voluntario de acreditación establecido en un Estado
miembro.
2.ª Que un proveedor de servicios de certificación
establecido en la Unión Europea, que cumpla las prescrip-
ciones de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, avale el certifi-
cado.
3.ª Que el certificado o el proveedor de servicios de
certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo
bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros
países u organizaciones internacionales.
4. El destinatario deberá disponer del software de
verificación de firma y del procedimiento que le permita
comprobar la validez de los certificados extranjeros, en
los mismos términos que lo dispuesto en el tercer párrafo
del apartado 4 del artículo 6 de esta Orden.
Última edición por ramonjosegn; 10/03/2009 a las 10:24 |