02/02/2009, 13:41
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Videovigilancia y protección de datos personales Por gentileza de la AEPD
Pregunta:
¿Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a petición de una comunidad de propietarios?
Respuesta:
•En la actualidad la AEPD considera que la empresa de seguridad será:
–Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en el asesoramiento, si se limita a instalar.
–Encargado si realiza labores de control de la instalación de un tercero o de mantenimiento con acceso a los sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la sede del responsable, ya sea mediante procedimientos de acceso remoto. |