Pienso que todos tenéis una parte de razón:
1. Es cierto que el derecho de autor o propiedad intelectual
nace desde el mismo momento de su creación, sin ser necesario su registro ni ninguna formalidad.
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Berna http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado...recho_de_Autor 2. Pero también es cierto que es recomendable utilizar una
notificación de derecho de autor.
Cita: El utilizar las notificaciones podría ser importante ya que éstas les informan al público que la obra está protegida por la ley del derecho de autor, identifican al dueño de estos derechos y muestran el año de su primera publicación. Además, en caso de que el derecho de autor de una obra sean violados, si aparece una notificación del derecho de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no podrá utilizar la defensa de "violación inocente" como una excusa por haber violado el derecho de autor y de esta manera mitigar ya sean los daños ocurridos efectivamente o los establecidos por ley...
Extracto de la circular Derecho de Autor (copyright*) de la U.S. Copyright Office
http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html 3. Además, también es cierto, que el
registro oficial es el mejor medio de prueba ante cualquier problema, demanda, plagio...
Dependerá de la naturaleza de la obra, su necesidad y grado de protección o posibilidad de violación la que debería determinar que nivel de protección otorgarle.