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Antiguo 06/11/2008, 10:41
ICEF
 
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Buenas tardes freegirl,

El procedimiento de inscripción, modificación y/o supresión de ficheros ante la AEPD, tiene como plazo máximo un mes. En caso de que no te contesten, como es el caso, el silencio se considera positivo, por lo que se entiende que la modificación surte efectos desde la finalización del mes.

Esto que te he comentado antes viene en el artículo 134.2 RD 1720/2007 al decir que "si en dicho plazo -un mes- no se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá modificado el fichero a todos lo efectos".

Por tanto, puede operar ya porque está aceptada la modificación.

Un saludo
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