Cita:
Iniciado por jamartin
Por otro lado, normalmente combino imágenes, con otras imágenes propias, les cambio colores, las relleno de otro color, las corto y coloco sólo una imagen, etc.
Este es un tema también delicado porque se está incurriendo en la transformación de la obra, lo cual es lícito pagando por la cesión de los derechos y además solicitando autorización al autor.
Si el titular de los derechos y el autor no son la misma persona (en la mayoría de los casos es así), se tendrá que ubicar al autor para que autorice esa transformación. (Artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual)
No siempre el autor va a querer que se realice una nueva versión de su obra. Es un derecho moral también, el derecho a la integridad.
Es decir, realizar una transformación sin autorización es una violación clarísima a los derechos de Propiedad Intelectual.
Por otro lado, que una imagen esté en una página web no asegura que ésta sea la titular de los derechos, así que lo mejor es asegurarse que pueda brindar licencias.
En estos casos no se debe contactar a SGAE, sino a VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).