a) la descarga de películas, para uso personal sin animo de lucro, NO es ilegal en España ya que existe el derecho a Copia Privada (y los autores&cia ya reciben una compensación por ese hecho ya que te cobran un canon por tu disco duro, por el dvd donde lo grabes, etc)
b) Aunque, como pretenden algunas personas, fuese ilegal, ese hecho no se ha demostrado aun en ningun juicio (es más, se ha demostrado que NO es un delito), asi que lo que menciona
elrix25 a mi juicio si aplica
Te dejo además
un comentario del abogado David Bravo:
Cita: ¿Qué opinión te merecen las páginas de enlaces P2P que obtienen ingresos por publicidad?
Me parece que la conducta que realizan es atípica. El tipo penal del artículo 270, que es el que se usa como arma contra este tipo de páginas, no encaja con lo que se hace desde estas webs por la sencilla razón de que, independientemente de la existencia de ánimo de lucro, falta el elemento objetivo: esas páginas no realizan una comunicación pública de obras intelectuales. Las páginas de elinks no alojan ninguna obra intelectual, sino que ofrecen enlaces a las mismas y eso no es más que un mero dato fáctico.
Como dice Ignacio Garrote: «Es necesario distinguir entre la posición jurídica del proveedor del enlace y la del usuario que efectivamente lo activa. Cuando se crea un enlace normal no entra en juego ninguno de los derechos de autor respecto del proveedor del enlace, puesto que meramente se está copiando una dirección URL, que es un mero dato fáctico, y por tanto no protegible por el derecho de autor. Es por tanto posible establecer enlaces en la Red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno».