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  #15 (permalink)  
Antiguo 09/08/2008, 13:29
consultoring
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Respuesta: Se puede hacer....

La verdad es que por lo que he leido podemos considerar que ya esta todo dicho, por lo que simplemente aportaré un pequeño resumen

  • Segun el artículo 5 de la Lopd, cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial se podran tratar los datos sin el consentimiento de su titular siempre y cuando en cada comunicación que se dirija al interesado se le informe del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.
  • Por otro lado, el art.21 de la Lssi prohibe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Teniendo en cuenta ambos artículos, podemos decir que si bien es cierto que la lopd permite enviar publicidad a una persona fisica sin necesidad de consentimiento previo cuando sus datos hayan sido obtenidos de una fuente accesible al público, esto no supone que podamos enviar cualquier tipo de publicidad, puesto que cuando se trate de de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes (sms) entra en juego la Lssi y no la Lopd, que exige el consentimiento previo del titular de los datos, independientemente de donde hayamos sacado las direcciones de email o números de movil que vayamos a utilizar y de que se sus titulares sean empresarios o particulares.

Un saludo a todos