mira esto te podría acarrear consecuencias de carácter civil y de carácter penal.
Por la vía civil porque pones a disposición (comunicación pública Art.20.2.i) obras o prestaciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y en la vía penal ya que como bien dice webosiris al existir ánimo de lucro pueden ejercitar este tipo de acciones contra ti.
En la vía civil te pueden obligar a cesar en la actividad y a reclamarte una indemnización por daños y perjuicios. Medidas establecidas en los Arts. 138 a 141 de la Ley de Propiedad Intelectual
no te recomendaría que hicieras esto, creo que no es buena idea