
14/07/2008, 04:51
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| | Fecha de Ingreso: abril-2008
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Respuesta: Datos obligatorios por la LSSI El problema sería si es una web donde existen ofertas y donde pueda existir la posibilidad de realizar una contratación en línea. En ese caso las personas jurídicas o el oferente en general debe ser plenamente identificado para así saber con quien se contrata. Miren el artículo 20 de la Ley de la Sociedad de la Información:
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen deforma clara e inequívoca. |