Lerkitep, el enalce que pusistes no funciona
pero te digo que eso se modificó en el 2002 para justamente lo que digo, que no sea necesario, tan solo se necesita que aparezca de forma usual tu nombre u otra prueba (algo obio, porque no se puede reclamar el "copyright" de una obra anónima
) Te digo lo que dice la Ley de Uruguay que en este aspecto similar a todos los firmantes de Berna (las negritas son mias):
Cita: El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual".