Cita:
Iniciado por webosiris
si estas en España, la ley te ampara y puedes bajarte (para uso personal y sin ánimo de lucro) toda la música, películas y libros que quieras (no software)
Ahora, reproducir públicamente es otra cosa, y eso si no podés salvo que le pagues una licencia a la SGAE (en el caso de la música "comercial") o que dicha canción tenga una licencia que permita la reproducción pública (la canción esta en dominio libre, tiene una licencia creative commons, etc)
respecto a lo que plantea webosiris, estando en España eso de que la ley te ampara no lo se si esta bien, ya que no se puede hablar en sí del limite de copia privada y es cierto que algunas sentencias han absuelto en la vía penal, aunque no han dicho que esto no se considere un ilícito de carácter civil por lo cual esto podría traer problemas por esta vía. Si a eso te refieres cuano hablas del uso personal y sin ánimo de lucro.
Además el supuesto es respecto a subir una canción a un web por lo que estaría llevando a cabo una comunicación pública a través de la modalidad de puesta a disposición la cual no esta autorizada por el titular de los derechos.
Salu2!!