Ver Mensaje Individual
  #13 (permalink)  
Antiguo 29/04/2008, 03:30
Avatar de 3pies
3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 21 años, 3 meses
Puntos: 144
Re: se puede vender como hobby??

He ahí el quiz de la cuestión...

Probablemente cada juez estiamará una cosa distinta (para muestra un botón: en algunas de esas sentencias anteriores, el Tribunal Supremo está tirando por tierra otras sentencias de órganos judiciales inferiores).

Yo no me atrevo a dar una opinión tajante, pero creo que incluso aunque abandones una web (imagina que la mantienes, hasta que un día te cansas escribir cosas nuevas), si ésta sigue ofreciendo productos (o anuncios), está comercializando algo de manera habitual (las 24 h. durante los 365 días del año). Tu tienes la "paradita" puesta, a la espera de que un usuario entre a la web, vea los anuncios, e incluso compre algo si le interesa (en este caso tú no estás trabajando de manera habitual, en el sentido estricto del término, pero si que tienes tus negocios online "trabajando").

Entiendo que es el mismo caso de alguien que tiene una tienda, y a la que no entra ni Dios, porque todos pasan por delante. El dueño de la tienda está prestando un servicio y está trabajando, a la espera de que entre un cliente para poder venderle su producto. Está ejerciendo una actividad de manera habitual, con independencia de los ingresos (o resultados) obtenidos.

¿Puede ser que eso implique perder dinero, si te das de alta en el RETA?. Por supuesto, ...pero si alguien te lleva a los tribunales por no cotizar en el RETA (ya sea de oficio, o por denuncia), no deberías preocuparte, porque cualquier juez con sentido común debería aplicar el criterio del volúmen de ingresos, no solo en los casos en los que la habitualidad no esté clara, sino en aquellos en las que estándolo, los ingresos no permitan cubrir el importe de las cotizaciones. Y si no lo aplica, la cosa es bien fácil: "sres. magistrados, quito adsense de mi web, y dejo de vender plantillas, porque a partir de ahora me ahorraré 200-X" (siendo X tus ingresos mensuales, y 200 la cotización mínima al RETA redondeada).

Salu2