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Antiguo 29/04/2008, 02:06
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Re: se puede vender como hobby??

Es que en la ley no figura ningún umbral de ingresos, por eso no se recoge dentro de las excepciones. La ley habla del concepto de "habitualidad", y es aquí donde pueden surgir algunas dudas, en determinados supuestos (hay otros que son clarísimos).

Esas sentencias deberían interpretarse de la siguiente forma:

1.- Si se ejerce una actividad de forma habitual ---> RETA.

2.- Si quedan dudas de si esa actividad se ejerce de forma habitual o no ---> Acudiremos al volúmen de ingresos, para encuadrarlo o no dentro del RETA.

En el caso de esos subagentes de seguros, entiendo que quedaba la duda respecto a la habitualidad, porque no se puede demostrar si esa persona está cada día pateando la calle vendiendo seguros, o si solo lo hace de uvas a peras (quien dice pateando la calle, dice en un despacho realizando esas gestiones telefónicamente). El hecho de formalizar un contrato de seguro con un cliente hoy, formalizar otro mañana, y no formalizar ninguna póliza más hasta dentro de 6 meses, no es indicio de que se trabaje de manera no habitual, puesto que perfectamente el agente podría estar dedicándose todos los días, y tener la "mala suerte" de no firmar ningún contrato en un largo periodo de tiempo.

Es en estos casos en los que las sentencias dicen: "vamos a tirar del volúmen de ingresos, para considerar si se ejerce una actividad habitual o no" (un poco absurdos este tipo de límites, puesto que si superas en 1 céntimo la cifra del SMI, entonces se aplicará el RETA, con lo cual, si yo estoy en una situación similar, no querría cobrar ese céntimo más porque saldría perdiendo 200 euros al mes).

Salu2