02/04/2008, 03:53
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| Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
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Re: Prejubilación Autónomo Así es, creo que solo en esos casos, con el nuevo estatuto de los trabajadores autónomos, aunque si ese trabajador ha estado antes cotizando en otro régimen (por cuenta ajena, por ejemplo), y en este régimen se le reconoce el derecho y cumple los requisitos, pues entonces tendrá derecho a la jubilación anticipada.
Ojo, que todo eso de la jubilación del autónomo, nada tiene que ver con una invalidez permanente, gran invalidez, etc., ya que en estos últimos casos evidentemente no tienes que esperar a los 65 años para cesar en tus actividades laborales (por motivos obvios: una incapacidad laboral lo impide).
Salu2 |