Cita:
Iniciado por Volksau
Sobre lo que dice Ami aquí en España es diferente el criterio puesto que tus obras o prestaciones protegidas (como podrían ser las paginas webs protegidas por Derecho sui generiis) gozan de una protección por el simple hecho de su creación y no necesitas acudir forzosamente al Registro de la Propiedad Intelectual
Saludos!!
Entiendo que el registrar algo es un principio para demostrar que es tuyo. Aunque como dices no es necesario.
Creo que hay varios servicios online que podrían servir igual para demostrar la autoría, o al menos que en x fecha lo diste de alta allí.