Cita:
Iniciado por Volksau
Sobre lo que dice Ami aquí en España es diferente el criterio puesto que tus obras o prestaciones protegidas (como podrían ser las paginas webs protegidas por Derecho sui generiis) gozan de una protección por el simple hecho de su creación y no necesitas acudir forzosamente al Registro de la Propiedad Intelectual
Saludos!!
Entiendo que el registrar algo es un principio para demostrar que es tuyo.