En ese caso, lo anterior no cuenta, pues eso es para jubilaciones anticipadas. El caso que planteas no es una jubilación como tal, sino una incapacidad laboral, y lo que cobre la persona dependerá de las circunstancias. Dependerá de si la Seguridad Social le condede la invalidez permanente absoluta, gran invalidez, etc.
En principio es más ventajosa esta opción, pues la base reguladora que es a partir de la cual se obtiene la pensión, se calcula a partir de las cotizaciones de los dos últimos años (si no ha cambiado).
Échale un vistazo a esta página:
http://www.weblaboral.net/ss/ss001234.htm
Salu2