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Antiguo 26/02/2008, 18:27
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andrescrea
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:

Por supuesto, pero sigo en mis trece... jjeje



1. Cito textualmente:

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y gananciales patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.

Me cole en la cantidad no eran 1.400 euros sino 1.000 pero el resto es cierto.



2. Estracto del artículo jurídico:

"Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"


..."se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena"...

"No obstante esto no es así exactamente, pues existe una amplia jurisprudencia que interpretando los artículos anteriores, excluye a ciertas personas, que desarrollan una actividad por cuenta propia, de esta obligación de alta y cotización en el RETA"...

"En definitiva lo que viene a afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, es que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral".