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  #8 (permalink)  
Antiguo 21/02/2008, 10:48
galynet
 
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Re: Factura sin ser autónomo

Cita:
Para hacer una factura legal sólo hay que presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria.
Al acabar el trimestre te das de baja tb con el modelo 037
Al final del trimestre presentas el modelo 300 declaración del iva
Y cuando toque la declaración de la renta, lo declaras.
Correcto

Cita:
Si has vas a ganar menos de 1400 euros no tienes ni que darte de alta.
Ahora si tienes que facturar, en teoría si se debe.

Pero nada de IAE ni Seguridad Social.
La seguridad social soólo es si vas a cobrar más del salario mínimo.
Con tu permiso adrescrea -y disculpa- discrepo. Y justifico mi discrepancia:

El artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, dice así:

"...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

Por otro lado,

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:

“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Por su parte el artículo 3 enumera cuales son los sujetos que han de considerarse incluidos en este Régimen:

“Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
3. Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden Ministerial.”

De acuerdo con lo anterior se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena.

Ahora bien, existe jurisprudencia sobre el concepto subjetivo de "habitualidad". Así, se han dictaminado casos en los que el rendimiento de la actividad resultó negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito "habitualidad", por lo que no procedía el alta en el RETA.

Concluyendo: si todo esto es por una única factura, de la que no vas a sacar los 200 euros para autónomos, mejor no cojas el trabajo ese. O bien busca una solución alternativa, como que un programador o una tienda de informática de tu confianza emita la factura; tu le pagas sólo el iva de la factura a la tienda, y listos.

Andrescrea: disculpa.