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18/02/2008, 10:24
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Re: Quién puede poner una web en su portafolio La clave esta en lo que bien dicen freegirl y davidmx y es que hay que diferenciar los derechos de autor de los derechos de explotación, en este sentido diremos que: 1º El autor siempre sera el autor y esta protegido por los "derechos de autor" ( valga la redundancia ) 2º Cuando el autor trabaja por encargo de un empresario ( sea este un autonomo, una sociedad civil o una sociedad mercantil ) sigue siendo autor de la obra y mantiene sus "derechos de autor" pero los derechos de explotación pertenecen al empresario en las condiciones que se estipulen en el contrato.
Por lo tanto podriamos diferenciar el portafolio del empresario ( con las obras que explota )del portafolio del autor ( con las obras que ha creado ).....en todo caso es el contrato de encargo el que debe definir los límites del ejercicio del derecho de cada cual y en que terminos se pueden usar las obras en los portafolios. |