Bueno, lo que yo creo que debe de suceder es que, retomando el ejemplo que proponía, alguien podría registrar el dominio "elenanodelastuercas.com". Ahora bien, lo que -supongo- no podría hacer es, si el personajillo en cuestión estuviera dibujado, usar dicha imagen en su página, y mucho menos utilizarla comercialmente dentro o fuera de internet. La diferencia entre propiedad intelectual y marca está clara. Lo que yo planteo es la (i)legitimidad de convertir en marca una creación ajena. Según eso, yo podría convertir en marca una ilustración de un cuento ajeno y venderla impresa en camisetas sin contar para nada con el ilustrador, puesto que su dibujo sólo tendría como mucho el registro de la propiedad intelectual, y yo en cambio lo habría elevado al rango de marca, por supuesto en mi beneficio... Absurdo, ¿no?