17/07/2007, 14:11
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Re: ¿de quien es la web? En el Registro de la Propiedad Intelectual dejan claro que una web no se registra, solo sus contenidos: SOLICITUD DE PRIMERA INSCRIPCIÓN. IMPRESO AUTORES 2
PÁGINA ELECTRÓNICA (WEB) O MULTIMEDIA
TÍTULO __________________________________________________ ____________________________________________
CLASE DE OBRA __________________________________________________ _____________________________________
Nº DEPÓSITO LEGAL (en su caso)__________________ FECHA DE DIVULGACIÓN (en su caso) __________________
SEUDÓNIMO O SIGNO :_________________________________________________ _____________________________________________
(Campo no obligatorio, a rellenar sólo en aquellos casos en los que el autor desee registrar los derechos sobre los contenidos originales de la página web o el multimedia bajo seudónimo o signo)
Sin anonimato
Con anonimato. En este caso, y si la obra ha sido divulgada, indíquese a continuación el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica, con acreditación de su identidad, a la que corresponda el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual: __________________________________________________ __________________________________________________ ________
SE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD:
1. Una memoria en soporte papel, debidamente paginada y encuadernada, que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro y la identifique con el nombre del fichero informático que la contiene y con mención expresa del nombre y apellidos de su autor.
2. Los requisitos específicos para la identificación y descripción de cada una de las creaciones contenidas en la página electrónica (web) o en el multimedia.
3. Una copia de la página o del multimedia en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro (CD-ROM, DVD), legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo, haciendo constar título y autor/es en el soporte.
OBSERVACIONES:
a) Este impreso es complementario del impreso Autores 1, y se presentará conjuntamente con aquél.
b) Se presentará un único impreso Autores 2 por cada solicitud: el que corresponda según la clase de obra.
c) Las páginas electrónicas (web) no son una clase de obra, sino que constituyen una forma de divulgar contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga la página, pero no ésta como tal. La protección sólo recae sobre las creaciones efectivamente aportadas en el expediente en el momento de la solicitud, y no sobre cualquier otra obra incluida en la página con posterioridad. No es registrable el HTML (lenguaje de hipertexto), pues no constituye en sí mismo programación, sino una forma de maquetación y presentación de los contenidos de la página.
d) Los multimedia no son una clase de obra, sino que constituyen la forma de presentar determinadas creaciones de forma conjunta y simultanea mediante una aplicación informática que permite la interactividad de sus contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga el multimedia, pero no éste mismo.
e) Si en la página electrónica (web) o en el multimedia se incluyen creaciones preexistentes, se deberán aportar autorizaciones de quienes sean titulares de dichas creaciones, salvo que fueran de dominio público, extremo que se deberá justificar. Dichas autorizaciones, si bien pueden formalizarse en documento privado, deben llevar la firma de sus autorizantes reconocida por notario o funcionario público del Registro de la Propiedad Intelectual.
f) Deberán cumplimentarse todos los campos, salvo los no obligatorios. En caso contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. |