El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en su artículo 12, habla las causas y motivos que originan el
nacimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
En su párrafo segundo se establece que por el simple hecho de solicitar la afiliación o el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se está presuponiendo el ejercicio de una actividad (por cuenta propia, o por cuenta ajena).
En mi opinión, la cotización sin más que planteas (sin trabajar como autónomo, o por cuenta de terceros), tiene un grave inconveniente de carácter tributario, y no es otro que, dado que se presupone que ejerces una actividad laboral, ésta siempre se presume retribuida (a efectos tributarios, aunque no cobrases nada por el ejercicio de una actividad real, se presupondría retribuida a precios de mercado, y como tal tendrías que declarar esos ingresos, aunque no los hubieses recibido), y por tanto se presume que tienes ingresos derivados de esa supuesta actividad. Y es aquí donde el collar cuesta más que el perro, como dice el buen amigo
RBZ.
Salu2