
09/05/2007, 03:05
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Ley De Ilicito Cambiario Capítulo III
De los Ilícitos Cambiarios
Artículo 6. Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente a la fecha de la comisión del ilícito, en una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre diez mil un dólar (US$ 10.001,00) hasta veinte mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas... ESTO ES IMPOSIBLE CON PAYPAL!!!
Artículo 8. Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud,
LEGALMENTE PAYPAL ES UNA OPERACION ELECTRONICA, ESE ES EL MOTIVO DE LA SOLICITUD!! |