Cita:
Iniciado por 3pies
- Tanto si ejerces o no, esa actividad de forma habitual, tienes la calificación de profesional (en tu caso). Una vez queda clara que esa es tu condición (la de profesional), estás obligado a emitir factura por las operaciones que realices, ya sean esporádicas, o de forma habitual.
Ok, las conclusiones están claras, pero este ultimo punto, el de las facturas. En caso de España, debo incluir el IVA a las facturas aunque sea un trabajo esporádico (no autónomo)?