Cita: También me han explicado que tanto uno como otro seria una actividad como profesional y no tendría que acogerme a un módulo, seria estimación directa (si no me equivoco), pero si también hago facturas a personas jurídicas entonces ya seria como empresa y ahí si tendría que tener un módulo
no entiendo muy bien a que te refieres a eso del módulo. Si es lo que me pienso, no tiene nada que ver, puedes estar en EDS y facturar a particulares, profesionales y empresas...
Puedes estar en los epígrafes que creas convenientes, no pasa nada en ese aspecto. Sólo tienes que mirar si el epígrafe es una actividad empresarial o profesional, en el caso de act. empresarial no se retiene irpf en factura.
Cita: 1. ¿En qué régimen debo tributar?
Por autónomos hemos de entender los profesionales, los empresarios individuales (p.e. comerciante), las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Todas ellas tributan en el IRPF, aunque existen tres métodos distintos:
Estimación Directa Normal: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones
Estimación Directa Simplificada: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a la estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.
Estimación Objetiva: aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y gananderas el límite se reduce a 300.000 euros).
Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmobilizado supere los 300.000 euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en una Orden publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.
fuente:
http://www.basefinanciera.com/finanz...?ar=366&page=4 saludos