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Antiguo 11/01/2007, 04:16
ICEF
 
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Re: registro mercantil

Buenos días,

La obligación de notificar el dominio en el registro mercantil solo es obligatorio para empreas, bajo la forma juridica de SL, SA y también para aquellos autónomos que han decidido registrarse en el Registro Mercantil. Para el resto de autonomos y particulares dicha notificacion no es necesaria.

Para las fundaciones y asociaciones en el registro del Ministerio del Interior. El resto en su registro correspondiente. Por tanto, si eres particular o autonomo sin estar registrado en el Registro Mercantil esa obligación no te afecta.

Un saludo.
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