Estoy observando que hay mucha confusion respecto el tema de como se tributan los trabajos eventuales cuando teneis un trabajo fijo en otras empresas. Soy técnico tributario y os voy a aclarar algunas dudas:
- Es totalmente obligatorio darse de alta mediante el modelo 036 de hacienda y posteriormente darse de alta de autónomo. Puede solicitarse a la SEguridad Social la exencion de pagar la cuota de autonomos alegando que el trabajo es totalmente eventual y que los ingresos son reducidos. A veces se concede.
- Os podeis dar de alta el mes que efectueis el trabajo eventual y luego darse de baja al mes siguiente. Podeis volver a daros de alta en cuanto tengais un nuevo trabajo. Y así sucesivamente.
- Es totalmente falso que podais facturar sin daros de alta de autónomos si la facturación no excede los 3000€. Aunque haya gente que lo venga haciendo durante años sin que les pillen no es legal.
- Un consejo: Nunca hagais caso de lo que os digan otros compañeros. Aunque tengan la mejor voluntad, solo los expertos saben de qué hablan. Debeis informaros directamente desde hacienda, la tesoreria de la seguridad social o con una buena asesoria.
Si alguien quiere información más detallada estaré encantada de proporcionarla. Escribidme a
[email protected].
Felices Fiestas a todos!