Cita:
Iniciado por makynero
Artículo 16 punto 3
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
1) El cliente te envia sus datos
Correcto
Cita: 2) Los guardas en tu base de datos
Correcto
Cita: 3) SI cliente CANCELA sus datos
ENTONCES bloqueas datos
bloquear != eliminar
Cancelar
no es sinónimo de eliminar
Cita: Leer Art.16 punto 3
Te pueden solicitar esos datos durante 3 años para cualquier problema legal o denuncia, si han desaparecido no cumples la ley.
¿Donde se dice que el tiempo máximo es de 3 años?
Hay administraciones públicas que el tiempo de reclamar los datos es mayor de 3 años. Como ejemplo cito la última modificación del Código Penal:
"Así, se incrementa la pena del delito fiscal
hasta los seis años para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda"
Cita: EDITO PARA AÑADIR:
Si por cualquier motivo pierdes datos, debes de registrar en un parte de incidencias lo que ha ocurrido, para que si por algun motivo la AEPD te pregunta sobre los datos del cliente xxx y no se los pueden proporcionar, explicarlo de algún modo. Ej. Ocurrió un apagón y se han perdido los últimos datos de los clientes porque no tenía copia de seguridad,.....
Correcto
Cita: 4) SI cliente NO CANCELA sus datos
ENTONCES datos del cliente CONTINUAN en tu BD
Espero que se entienda.
Claro ¿Y?