Tema: ¿Contratos?
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Antiguo 07/10/2006, 04:38
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Iniciado por limboings Ver Mensaje

Supongo que el contrato electronico es simplmente con un procesador de texto como word,pero la firma digital como se relaiza??

Mejor que lo entregues en formato PDF e insertar la firma digital con el Adobe Acrobat. Busca la opción "insertar firma".

Cita:
Iniciado por Ocrum2004
Lo de los contratos mediante formularios no pueden ser utilizados en un juicio, ¿como demuestras que fuistes TU el que se registró?, es imposible sin utilizar la firma electrónica.
yo diría que tiene validez igual. Por eso antes de registrarte en servicios online tienes que leerte las condiciones del servicio, y en el momento que pulsas el botón "Acepto" o bien checkeas la opción que "He leído y acepto las condiciones o contrato", estás dando tu aprobación. El caso que alguien se registre con tus datos eso ya es un delito, el cual puedes denunciar y se iniciarían las investigaciones que procedan.
No todo el mundo que contrata tiene firma electrónica. Es que si sólo fuera válido un contrato en el caso que el usuario firme electrónicamente, entonces cerraría bastante el tema de servicios online, ya que sólo podrían contratar los usuarios que tengan certificado.


Es más he encontrado esto, que puede aclarar un poco (art.23 y 24 LSSI):

Cita:
Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.

Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.

1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.

2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
http://noticias.juridicas.com/base_d.../l34-2002.html

Cita:
Normas como las señaladas en el artículo 23, sobre validez y eficacia de los contratos celebradas por vía electrónica, pueden favorecer la confianza de los consumidores. Se establece que todos los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos del código civil (1261 del Código Civil). El imparable avance de las telecomunicaciones en este sentido hacen que esta norma...ya se esté cumpliendo. En la actualidad se realizan contrataciones por Internet y el ordenamiento ya las estima con plena validez jurídica. La pregunta entonces vuelve a ser "¿Es que antes no gozaban de validez?". Y la respuesta sería: "Sí, pero el objetivo es conseguir un reforzamiento de la confianza del consumidor...y hemos de conseguirlo". Mismo planteamiento merece cuando hablamos de que no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de los medios electrónicos (¿no existía libertad de forma en los contratos?¿me he perdido algo en clase?) que la prueba de los mismos está sujeta a las reglas generales del ordenamiento jurídico (ídem), y todo el mecanismo que se ha elaborado para delimitar la perfección del contrato (aunque bastaba con hacer una interpretación de los contratos a distancia, creo que tenemos sendas leyes que hablan de ello).
http://www.delitosinformaticos.com/l...gulacion.shtml


saludos