Cita:
Iniciado por Ocrum2004
En España mientras no superes los 3000 euros anuales no hay problemas, pero si lo superas ve preparando los papeles.
¡¡¡Meccccc!!!!. Respuesta incorrecta.
Creo que confundes eso, con la anterior ley del I.R.P.F., donde estaban exentos los incrementos de patrimonio que no superasen las 500.000 ptas. anuales.
O quizás te refieras al hecho de que no lo pillen en Hacienda, si factura menos de 3.000 euros. pues su cliente no lo va a declarar en el modelo 347 (operaciones de más de 3.005,06 €).
En cualquier caso, problemas con Hacienda, puede tenerlos siempre, si no regulariza su situación.
Salu2