
11/09/2006, 16:59
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No estoy seguro como será en España, pero por lo menos en Chile el software como "programa fuente" (es decir, los editables .FLA en este caso) automáticamente pertenecen a quien te ha encargado el desarrollo del software, excepto si han definido algo distinto mediante contrato.
Habrá que darle un vistazo a la LPI española, aunque no sé si los programas computacionales están sujetos a otra ley aparte de la de propiedad intelectual. Actualizado:
Estuve leyendo la LPI esàñola para ver qué hablaba sobre los "programas de ordenador" (Art. 96 al 104), pero no encontré nada que hablara sobre los programas desarrollados por encargo de un tercero (cliente). lo único que ví fue en el caso de que el programa lo hayas desarrollado en tus funciones como trabajador asalariado (Art. 97.4).
Última edición por frijolerou; 11/09/2006 a las 17:12 |