Eso ya depende de la legislación del país al cual pertenezca el programador (suponiendo que programador y cliente son del mismo país).
Te cuento el caso de Chile (que me parece no es muy distinto al caso de España). Los programas computacionales se rigen bajo la Ley de Propiedad Intelectual. En ésta, se define que cuando el programa lo desarrollas por encargo de un tercero (un cliente), o cuando lo desarrollas dentro de tus funciones laborales en una empresa, es
titular del derecho de autor quien ha encargado el trabajo
salvo que se estipule algo diferente mediante un contrato.
Cita:
Iniciado por freegirl Pero por otra parte, si entregas el código fuente, le estás dando tu secreto a otro,....
No olvides que (en la gran mayoría de los casos) "tu secreto" pudo surgir gracias al "secreto de otro".