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Antiguo 29/07/2006, 13:46
frijolerou
 
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Cita:
Iniciado por supermedios1
Espero que este aporte no sea una pelotudez.
Si contrato un fotografo para que tome las fotos de mi matrimonio, negocio con el. Si lo que estoy comprando son las fotos, creo que los negativos, para vender las copias son de el, luego negociare con el por dicho valor o no ???
Hola Bernardo. Ya que somos compatriotas, creo que me corresponde a mi responder. Respecto a las fotografías, el artículo 34º de la Ley 19.336 (propiedad intelectual) dice lo siguiente:

Cita:
Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra, y sin perjuicio de lo que establece el Nº 1) de la letra c) del artículo 24.
La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo.
De lo cual podría deducir lo siguiente:

1. Los derechos sobre las fotos y sus copias debes negociarlos vía contrato, ya que pertenecen al fotógrafo.

2. Según lo que dice el último párrafo del artículo 34, podría deducir que la cesión de estos debes negociarlos vía contrato, ya que pertenecen al fotógrafo.

Espero que algo te haya sido de ayuda