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Antiguo 21/07/2006, 03:46
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Cita:
Yo en tu caso, emitiría una factura con retención (porque la actividad profesional, tampoco exige habitualidad, y por tanto debe llevar retención cualquier operación, aunque sea esporádica), siempre y cuando tu cliente sea una empresa o profesional y actúen como tales (más info en este post), pero sin IVA porque no tienes que darte de alta en el IVA al no ejercer la actividad de forma habitual.
Lo que está en rojo, es porque se me ha ido la olla...

Teneis razón. Se me fue la olla, y el concepto de habitualidad corresponde al régimen de la seguridad social para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Es la segunda vez que se me cruzan los cables por este concepto confundiendo el tema de la Seguridad Social con el tema de Hacienda.

Mirad esta consulta de Hacienda (la subconsulta B), donde Hacienda responde a que hay que darse de alta en el IAE aun siendo una única operación esporádica, y deja entrever que debe facturar con IVA (no lo dice abiertamente, pero da a entender que debe hacerlo, si su actividad se considera empresarial o profesional, ...cosa que está determinada en el art. 5 de la ley).

Es más, aparte del art. 4 que apuntó alvaroph, el art. 5 de la ley del IVA, indica que si estás dado de alta en el IAE, eres profesional a efectos del IVA:
Código:
3. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
En los supuestos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio.
Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Intuyo que la ley asimila el concepto "contribuir", al de "estar dado de alta".

Bueno, en todo caso, creo que esa consulta de Hacienda, deja las cosas bastante más claras.

Salu2