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Antiguo 09/07/2006, 05:34
Avatar de codigoflecha
codigoflecha
 
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Los gastos de gasolina según mi consulta a hacienda sólo se pueden deducir el caso de que en tu actividad sea totalmente necesario el coche, es decir, sea una herramienta indispensable de tu actividad, un ej. claro es un agente comercial.
Lo que si se pueden deducir son los gastos de taxis. En el caso de las dietas yo deduzco las invitaciones a clientes, en cuanto a la luz complicado aunque hay quien deduce un % realmente a no ser de que tuvieras dos contadores independientes ( algo dificil), seguimos , el teléfono pues si tienes dos lineas de teléfono si, puedes poner una personal y otra para el trabajo, aunque yo en mi caso sólo tengo una linea con router adsl, y deduzco un % que estimo que es exclusivamente profesional.
Ahora bien en cuanto al 5% de gastos de dificil justificación , hacienda me contestó, que si estoy en el regimen de estimación directa como yo, no se en cual estas tu, se puede deducir el 5% de la siguiente forma:
- a los ingresos le restamos los gastos, sobre el resultante calculamos el 5%, y este 5% se lo sumamos a los gastos.
Cuando presentes tus liquidaciones a Hacienda, no tienes que llevar las facturas de ingresos y gastos, debes de guardarlas por si tienes una inspección.
Si estas inscrito en el registro mercantil ( voluntario para los autónomos) aqui se llevas tus libros una vez al año, para su legalización.
De todas formas para información más concreta puedes llamar a hacienda y preguntarles todas tus dudas, a mi siempre me han atendido muy bien.
Saludos