Cita:
Iniciado por freegirl Supongo que si te retienen es porque los clientes son empresas y/o profesionales autónomos. En el caso de que tus clientes de tus facturas fueran particulares, en este caso si que NO deberías retener.
saludos
Efectivamente, como dice
freegirl, la obligación de retener recae solo sobre empresarios y profesionales, siempre y cuando actúen como tales, por lo cual, un trabajo para un particular, o para un empreasrio o profesional que no actúen como tales, no está sujeto a retención.
¿A qué me refiero, con eso de "que no actúen como tal"?. Pues lo explicaré con un sencillo ejemplo.
Un abogado es un profesional, cuando ejerce como abogado. Si esa persona te encarga una web para hablar de sus aficiones sobre el maquetismo, ese trabajo no estará sujeto a retención, porque el abogado no actúa como profesional, sino como un particular. En cambio, si ese abogado te pide que le diseñes una web para dar a conocer su despacho, ese trabajo se enmarca dentro del ámbito de su actividad y como tal, ese abogado estará obligado a practicar la retención correspondiente y a ingresarla en Hacienda.
Como lo lógico es que tu trabajo lo factures a una empresa, había prescindido de esas aclaraciones.
Salu2