Hola,
Por fin da gusto encontrar a alguien que sí sabe lo que se dice. Una vez más he de repetir que una cosa son las cosas que dicta la Ley y otra muy diferente la que nos gustaría a todos que dictase o lo que hacemos habitualmente la mayoría creyendo que es legal.
Por lo que citas, no podía ser de otra manera porque insisto que la Propiedad Intelectual está regida por las leyes que hacen los países pero con las mismas directrices de la Organización Mundial del Comercio, es igual que en España y el resto del mundo.
Hay una interpretación que haces y piensas que contradice lo que vengo diciendo pero te equivocas en un detalle:
Cita:
Iniciado por frijolerou
....las licencias de software libre no suelen constituirse per se como actos de comercio, sino como actos de mera liberalidad, siendo independientes de la operaciones de distribución de copias del programa en objetos físicos (DVD, CD, etc.), a cambio de un precio, las cuales si estarían sujetas a dichas normas, como simples actos mercantiles de venta.
....
¿Interesante, no?. Por lo menos para mí lo es, ya que de alguna manera tira por la borda tu postura en el caso de las licencias de softwares por las que se ha pagado una tarifa.
Este texto no se refiere a la
licencias de software libre si no a
la operaciones de distribución de copias del programa en objetos físicos (DVD, CD, etc.), a cambio de un precio...
No puedes cobrar por una licencia que el autor no ha vendido, te la ha dejado usar libremente. Sí puedes cobrar por pasarla a un CD y entregarlo en este formato. Solo como concepto de copiar a CD. Y es esta copia la que está sujeto a las leyes mercantiles, de consumidores, etc.. No te podrían reclamar si el soft no funciona, te podrían reclamar si la copia está mal hecha o es defectuosa.
Suerte
Dores