Hola amigos,
Voy a escribir por ultima vez, espero, en este debate, no tengo por qué convencer de lo que cita la Ley a quien no la quiere leer. Como digo en el título, yo también quisiera que muchas cosas sean diferentes, ya pongo mi granito de arena para que así sean, pero mientras no cambien las leyes las cosas son como las leyes citan (y ya tuve la paciencia de citarlas) no sirve que nos agarremos a que alguien ponga su granito de arena para entender que este ya sea Ley.
Los derechos adquiridos por licencia se pueden quitar indemnizando a los licenciados, ¿qué indemización vas a pedir si no has pagado nada por ella? la indemnización es CERO patatero, leer la LEY y decirme donde pone lo contrario, es más, lo pone clarísimamente en el artículo 14.6:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
...
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Es decir, si sus derechos son irrenunciables e inalienables, puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración e incluso Retirar la obra del comercio.
Eso sí: respetando los derechos adquiridos por terceros y previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Pero atención, solo tienen derechos adquiridos y son titulares de derechos quienes han pagado por ello.
Cualquiera de nosotros puede ahora mismo generar un Copy, tener la creencia moral de que hay que regalarlo y empezar a regalarlo, pero un día te levantas y dices, he cambiado de creencia, a partir de ahora quiero cobrarlo. Pues a partir de entonces la Ley te protege para que lo retires de uso libre y lo cobres. No podrás cobrar con derecho reactivo lo que se haya usado mientras lo regalabas, pero puedes decir que todo lo que se haga a partir de entonces se tiene que pagar, y lo hecho mientras lo regalabas que se deje de divulgar.
En muchísimos sitios veréis que se habla de la patente del GIF, quizás por esto nuestro amigo Ricardo Galli habla de ellas diciendo que GIF es una Patente y no un Copyright. Se habla así por simplificación, el uso de los GIF corresponde al uso de los archivos generados, esto está regulado por las Leyes del Copyright. Lo que sí es una patente industrial, es el sistema de compresión de archivos que usa los programas que los genera, patentes de Unisys e IBM que cubren el algoritmo de compresión LZW que se utiliza para crear los archivos GIF. Como respuesta a esta patente se generaron los GZIP que se distribuyó libremente. Muy a menudo se confunden las patentes con los copyright, quizás otro día esplique las lineas y limites de cada uno, e incluso las directivas de la OMC al respecto que los USA apoyan y defienden, pero que en su propio país se las saltan continuamente provocando conflictos con la UE o Asia. A efectos de lo que en este foro se está hablando lo que nos incumbe son los Copyright.
Será su manera de hablar, y así me lo tomo porque me lo pide enriqueplace, pero como decía aquel personaje "tonto es el que dice tonterías", por estas, diciendo que digo tonterías me está llamando tonto. El sabrá, espero no encontrármelo nunca en unos tribunales defendiendo unos derechos de Propiedad Intelectual que él se haya creído suyos por el mero hecho de que sus autores se lo hayan permitido.
Yo defiendo la filosofía GNU, pero desde el ámbito privado que es muy diferente al suyo. Es muy fácil defender el software libre cuando se es funcionario, desarrollas y coayudas libremente, pero tienes un buen sueldo vitalicio para poder hacerlo.
Yo al menos he publicado los artículos y la Ley de referencia, espero que el haga lo mismo. Por cierto, que no me publique artículos de una licencia libre porque no es Ley, cuando esta dice en su articulado que:
Artículo 2. Contenido La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Suerte amigos
Dores