08/06/2006, 09:46
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Hola Feegirl,
Puedes no estar de acuerdo, pero es así. (soy perito judicial de propiedad intelectual)
Imaginate que tu te diseñas tu casa en un papel feo y a mano alzada, dices lo que quieres donde, como, etc... y un arquitecto te lo transcribe en unos planos técnicos, planos de ejecución de obra, etc...´¿De quien es el diseño de la casa? No dudarías de que es tuyo.
Hace un par de años hice el peritaje judicial sobre si "Operación Triunfo" era un plagio o no. La mujer que lo registró en una única hoja de papel, no era profesional de la Comunicación Audiovisual, su única hoja de papel era, técnicamente hablando, una chapuza. Lo que hicieron los Productores era esta chapuza desarrollada en casi mil páginas. La obra original era de la mujer, pero en el desarrollo de los productores habían tantas novedades innovadoras que pesaban más que la obra original (87-12%)
Con eso qué quiero decir: Si el cliente te pasa un Análisis Funcional (aunque no sea muy técnico) y tu te limitas a hacer esto la Obra Original es 100% del cliente. Si durante el desarrollo, como tú sabes más, le comentas y añades mejoras en este porcentaje de tu aportación la OBRA es tuya, pero siempre has hecho mejoras sobre una Obra Original de otro, aunque su porcentaje sea pequeño, a efectos de autorización de publicación, veto y otros que permanecen de quien te dio el encargo.
Piensa que detrás del encargo hay la "idea Original" tu nunca lo hubieras hecho ni mejorado si no te hubieran hecho el encargo.
Cómo se calcula el porcentaje es otra cuestión muy muy larga de explicar, pero en resumen no es ni por líneas de código, ni por funciones ni nada parecido, si no por valoración ponderada de lo que se ha mejorado en la utilidad preestablecida más valoración relativa de los aportes novedosos.
Apuntas como otra cosa el concepto "exclusividad" que tambien generan errores de interpretación legal. "Exclusividad" se refiere con la ley en la mano a de dos tipos:
La "exclusividad de un autor" para un editor está prohibida de plano, aunque lo ponga en un contrato es nulo de pleno derecho, como si no lo pusiera. Gracias a esto hoy existe Linux, por ejemplo.
La "exclusividad de uso" de una obra concreta, es válida siempre que tenga caducidad y ambito territorial, si no es nula tambien de pleno derecho. Así funcionan entre otras los derechos de explotación sobre soportes y territorios diferentes de las pelis que nos gusta tanto ver.
Suerte
Dores
Última edición por dores; 08/06/2006 a las 09:52 |