Osccar, tu empresa ha optado por cobrarte el IVA, porque no eres un directivo (o eso creo). No tiene nada que ver el importe de la factura, con el hecho de que sea o no, deducible el IVA.
Comprar una PDA, como cualquier otro objeto (un ordenador portatil, de sobremesa, etc), que NO SEA REALMENTE una inversión de la empresa, es decir, que sea un bien de un empleado, que quiere pasar por la empresa, para deducirse el IVA, implica varias cosas:
1.- Cuando pides la factura, esa factura, a pesar de ser de una PDA que has comprado para uso personal, está expedida a nombre de tu empresa.
2.- Evidentemente, en la contabilidad de tu empresa, debe figurar esa factura registrada como inversión, lo cual implica, que hay que contabilizar una amortización anual, para reflejar la depreciación de la PDA (porque su uso se extiende más allá de un ejercicio económico). Esto implica dar un gasto anual, que en condiciones normales no daría (el coste de esa PDA se reparte en función de su vida util: 4 años, por ejemplo).
3.- Esa factura que extiende la empresa donde has comprado la PDA, hay que pagarla ¿verdad?. Peroooooooooo, hay que pagarla por la empresa, porque es la empresa quien tiene esa factura a su nombre. Ahora es cuando tienes esa duda: "pero si esa PDA la he pagado de mi bolsillo, ¿cómo va a pagarla otra vez la empresa?", ...pues muy fácil: la empresa extiende un cheque al portador (si es un cheque por menos de 3.000 euros, no tiene porqué identificarse el beneficiario del cheque, y por tanto, este beneficiario, que es quien cobra el cheque, es alguien "anónimo" -anónimo, de cara a la entidad financiera donde haces efectivo el cheque-).
Vale, ahora te preguntarás: "entonces la empresa hace un cheque al portador, ¿pero quien lo cobra?". Coño, es bien sencillo: la propia empresa. ¿Qué consigue con ello?. Ni más ni menos, que generar dinero negro. Dinero que sale de la cuenta de un banco, para ser ingresada en una caja fuerte que la empresa tiene, por ejemplo en las propias oficinas. Ese dinero a efectos legales, y contables ha sido pagado a la empresa que nos ha suministrado la PDA.
Dinero negro que en el caso de una inspección en tu empresa, cuela. Solo "cantaría", si hicieran un cruce con los datos de cobro de la empresa suministradora de la PDA, ya que en los datos de esa empresa figuraría que ha cobrado la PDA al contado (imaginando que cuando la compraste, la pagaste "cash"). Solo con un cruce cliente-proveedor, puede cantar esa operación, en caso de inspección.
Y porqué te cuento todo esto... pues por dos motivos:
1.- A tu empresa no le interesa generar dinero negro (porque éticamente es pura y casta).
2.- Que a tu empresa no le interesa dar más gastos (porque pierde hasta las cejas), aunque la amortización de una PDA, no daña de forma ostensible, ninguna cuenta de resultados.
3.- Porque no quiere que te "apalanques" y pases por la empresa, hasta la reforma del cuarto de baño. Vamos, que no quieren que la empresa sea el "coño de la Bernarda".
Por lo demás, no hay ningún motivo para que la empresa te deniegue esa compra, vía empresa.
Salu2 |