
09/03/2006, 05:35
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 | Colaborador | | Fecha de Ingreso: diciembre-2003 Ubicación: Desde una destilería
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Me desdigo de parte de lo que dije, por un cacao mental transitorio. freegirl está en lo cierto.
El concepto de habitualidad o no, es aplicable al régimen de autónomos de la Seguridad Social, y no a la calificación de empresario o profesional.
En cambio, a efectos fiscales, la condición de empresario o prpfesional, es independiente de si se ejerce de forma habitual o no.
Conclusiones:
- Si ejerces de forma habitual esa actividad, tienes que darte de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).
- Si no ejerces de forma habitual esa actividad, no tienes que darte de alta en el RETA.
- Tanto si ejerces o no, esa actividad de forma habitual, tienes la calificación de profesional (en tu caso). Una vez queda clara que esa es tu condición (la de profesional), estás obligado a emitir factura por las operaciones que realices, ya sean esporádicas, o de forma habitual. |