Ver Mensaje Individual
  #11 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 04:34
Avatar de freegirl
freegirl
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: octubre-2003
Ubicación: Catalonia
Mensajes: 4.334
Antigüedad: 21 años, 5 meses
Puntos: 156
Según la Seguridad Social:

Cita:
¿Cómo compatibilizar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia?

Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. Ahora bien, habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA.

En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIv...ANG=1&ID=37897

O sea mejor que te acerques a la tesorería de la seguridad social y expongas tu caso.

Nadie te obliga a que hagas una actividad profesional, por lo cual si es justo o no tener que pagar la cuota de autónomos si sólo ganas 150 euros, es proque tú lo decides así. O sea, si ves que no te sale a cuenta no ejerzas esa actividad. Estas cosas no se miden por el dinero que ingresas sino por la habitualidad, y tu actividad es habitual.

A lo mejor tu ganas 150 € y de gastos sólo tienes 200. Pero hay empresas que a lo mejor ingresan 200000 y tienen gastos de 250000...vamos que tienen pérdidas...entonces estos tampoco deberían darse de alta en Hacienda ni en la Seg Social?

Realizar ua actividad profesional no es tan bonito como a veces se creen algunos, se deben acarrear muchos gastos, y a veces no se obtienen ingresos netos como uno querría.

saludos!