14/02/2006, 05:50
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Explicación de la LOPD Pregunta: ¿QUÉ ENTENDEMOS POR DATOS DE CARÁCTER PESONAL? Referencia legal: (LOPD) Artículo 3. Definiciones.
a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Comentarios:
Esta definición se refiere a toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificable o identificada.
Por identificación de afectado se entiende cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural social de la persona física. |