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Antiguo 14/02/2006, 04:42
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Desde el momento en el que ejerzas una actividad empresarial (desde el momento en el que tengas ingresos por publicidad), deberás darte de alta como autónomo, pues se tratará de una actividad habitual. El concepto de "habitualidad" o no (como marca la propia ley), es la que diferencia que indica si nuestra actividad es empresarial o no.

Ejemplo: si compras una vivienda para revenderla, no se te considera empresario, pero si te dedicas habitualmente a ese ejercicio (compra-venta), tu actividad se considera empresarial (ej: las inmobiliarias).