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Antiguo 12/02/2006, 07:45
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Cita:
Iniciado por alphaville
El articulo 2, parrafo 2 dice:

2. El régimen de protección de los datos de
carácter personal que se establece en la
presente Ley Orgánica no será de
aplicación:
a) A los ficheros mantenidos
por personas físicas en el
ejercicio de actividades
exclusivamente personales o
domésticas.


Si es una actividad exclusivamente personal o domestica de un grupo de amigos,
¿por que no ?
¿Tienes bien claro que son actividades personales o domesticas?

Cita:
El caso es que unos amigos y yo pensamos montar un servidor web con un foro sobre videojuegos.
¿Y los que se registren en el foro? ¿También son domesticos?

Hazle caso a ICEF, en caso de denuncia los Inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos saben perfectamente cuales son o no actividades personales o demesticas.