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07/02/2006, 05:08
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Copias de seguridad, ¿cómo se cumple la LOPD? Hola.
Respecto al reglamento RD 994/1999, artículo 14, que habla sobre las copias de respaldo, dice en su punto 2: "Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberá garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción".
Desde un punto de vista práctico, ¿cómo se come eso? Yo puedo hacer copias de seguridad diarias, o cada x horas, pero en ningún caso eso asegura que puedo restaurar los datos al estado en que estaban cuando se ha producido un desastre (p.e., que reviente el disco duro donde están).
Conclusión: o se han pasado con este artículo o yo lo estoy entendiendo mal... ¿Alguien puede aportar algo al respecto?
Un saludo. |